La modificación del Reglamento del Cuerpo de Mayordomos, acontecida en sesión de Junta General Extraordinaria celebrada el catorce de diciembre de 2010, que vino impuesta no sólo por el propio transcurrir del tiempo y las necesidades de adaptación a la situación actual, sino también por la agilización de la normativa anterior sobre Mayordomos, para dotar de mayor efectividad práctica a esta figura de cara a su participación en la Estación de Penitencia y en la vida ordinaria de la Cofradía, propuso  diversos cambios entre los que caben citarse, su novedosa estructura con la aparición de la figura del Mayordomo Emérito, así como el distinto desempeño de las funciones encomendadas a los Mayordomos durante la Procesión (Estación de Penitencia), o la disminución de tres a dos años en la antigüedad exigida como Hermano activo para solicitar el ingreso en el Cuerpo de Mayordomos en calidad de Mayordomo Aspirante.
   Signos distintivos: de conformidad con lo estipulado en el artículo 5.b de los vigentes Estatutos, y en el artículo 11 del Reglamento del Cuerpo de Costaleros, los Mayordomos vestirán el hábito reglamentario desprovisto de cola y llevarán capa negra de vuelo entero con la Cruz de Santiago, centrada de corona de espinas, todo bordado en sedas de tonos blancos y morados, a la altura del hombro izquierdo, según consta en el Anexo I de los Estatutos de la Hermandad y Cofradía.
     Escalafón: hay que tener en cuenta que Los Hermanos que se integren en el Cuerpo de Mayordomos figurarán en el Escalafón de la Hermandad y Cofradía que cada año se aprueba al final de cada curso por la Junta de Gobierno, y que los Escalafones de estas tres categorías serán llevados a cabo por el Secretario General por riguroso orden de antigüedad, siendo reconocida para los Mayordomos Aspirantes como antigüedad la de la aceptación de su petición.
     Credencial: igualmente, una vez efectuado el nombramiento de Mayordomos por la Comisión Ejecutiva, se les hará entrega de la oportuna credencial que les acreditará como tales, y que tendrá carácter personal e intransferible
     Categorías: a tal fin, el Cuerpo de Mayordomos de la Pontificia y Real Hermandad Sacramental del Señor San José y Ánimas y Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia (del Silencio), estará formado por las siguientes categorías:
  • 1. Mayordomos Aspirantes.
  • 2. Mayordomos Efectivos.
  • 3. Mayordomos Eméritos.
     Funciones: asimismo, tanto unos como otros durante la Estación de Penitencia) podrán realizar los siguientes desempeños y tareas, existiendo a tal fin la siguiente clasificación funcional, lo que no significará preferencia o prelación de una sobre las otras. A saber :
  • 1. Mayordomo de Cabeza de Procesión.
  • 2. Mayordomo Ambulante.
  • 3. Mayordomo Portador de Insignia.
  • 4. Mayordomo Escolta de Insignia (sólo en Mayordomos Eméritos).
  • 5. Mayordomo de Sección.
     Mayordomos Aspirantes: esta categoría supone la única puerta de entrada al Cuerpo de Mayordomos para todos aquellos hermanos que cuenten con al menos dos años de antigüedad como Hermano-Cofrade Activo. Su ingreso se hará previa petición por escrito del interesado al Hermano Mayor, y siempre que se hubieren demostrado méritos y condición para ello.
     Entre las funciones primordiales de todo Mayordomo Aspirante y mientras dure su situación, estarán las de ser portador de insignias en la Estación de Penitencia, así como la de cubrir las posibles vacantes que se puedan producir entre los Mayordomos Efectivos, auxiliando a éstos en toda medida y situación de necesidad para la que fueren requeridos.
     Serán obligaciones de los Mayordomos Aspirantes, asistir puntualmente a las reuniones que previa citación verbal o escrita, se celebren para el Cuerpo de Mayordomos; asistir a la Estación de Penitencia salvo que por causa justificada o sobrevenida no pudiera hacerlo, motivo que deberá de comunicarlo al Mayordomo Mayor al menos con veinticuatro horas de antelación o tan pronto conozca de su situación, y por último representar a la Hermandad y Cofradía en los desfiles procesionales de las demás Cofradías y Hermandades para los que sean designados por el Mayordomo Mayor.
     Asimismo, los Hermanos que se encuentren en la situación de Mayordomo Aspirante pasarán a la categoría de Mayordomo Efectivo a los tres años contados a partir de su nombramiento, salvo informe contrario del Mayordomo Mayor.
    Mayordomos Efectivos: esta segunda categoría constituye el verdadero núcleo del Cuerpo de Mayordomos, al estar formada por todos aquellos que habiendo demostrado capacidad y experiencia para ello, llevan bajo su responsabilidad y el superior criterio del Mayordomo Mayor, no solo la organización y desempeño de la Estación de Penitencia, sino además, el Traslado del Miércoles Santo, la preparación y ornamentación del paso del Santísimo Cristo de la Misericordia (del Silencio), y la preparación de enseres de la Procesión.
    Al igual que en el caso de los Mayordomos Aspirantes, también será obligación de los Mayordomos Efectivos, asistir puntualmente a las reuniones que previa citación verbal o escrita, se celebren para el Cuerpo de Mayordomos; asistir a la Estación de Penitencia salvo que por causa justificada o sobrevenida no pudiera hacerlo, motivo que deberá de comunicarlo al Mayordomo Mayor al menos con veinticuatro horas de antelación o tan pronto conozca de su situación, y por último representar a la Hermandad y Cofradía en los desfiles procesionales de las demás Cofradías y Hermandades para los que sean designados por el Mayordomo Mayor.
     Mayordomos Eméritos: finalmente esta figura, supone una de las novedades del reciente Reglamento del Cuerpo de Mayordomos. Con su aparición, se ha querido reconocer la labor de años de aquellos que han desempeñado dignamente tales funciones y que ahora por diversas causas, se ven o bien dificultados, o bien impedidos de hacerlo. Por tal motivo, y desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento, los Mayordomos Efectivos pasarán automáticamente a la categoría de Mayordomos Eméritos una vez hayan cumplido los setenta años de edad, o padezcan algún tipo de patología que les impida participar en la Procesión (Estación de Penitencia), quedando eximidos desde ese momento de las funciones de Mayordomo de Sección y de Mayordomo Portador de Insignias, pudiendo procesionar sin embargo como Mayordomo Escolta de Insignias.
     Toda vez reconocida dicha condición de Mayordomo Emérito, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias que puedan acontecer, se exime a los mismos de las obligaciones expuestas anteriormente, respecto de la asistencia a las reuniones del propio Cuerpo y de la asistencia a la Estación de Penitencia, pudiendo hacerlo no obstante según su discreción y prudente arbitrio si así lo estimasen oportuno.
     Pérdida de la condición de Mayordomo:
  • 1. A petición propia.
  • 2. Por sanción impuesta según determinan los Estatutos.
  • 3. Por dejar de participar durante dos años consecutivos o tres años de manera discontinua, sin causa justificada, apreciada por la Junta de Gobierno, en la Estación de Penitencia.
  • 4. Por dejar de asistir a tres reuniones del Cuerpo de Mayordomos, sin causa justificada, apreciada por la Junta de Gobierno.
  • 5. Por dejar de tener la condición de Hermano Activo.
  • 6. Por causar baja en la Hermandad.
  • 7. Por fallecimiento.
     
    Fuente:  Reglamento del Cuerpo de Mayordomos.