La Junta de Gobierno de nuestra Hermandad y Cofradía se compone de todos los cargos directivos, designados conforme disponen sus Estatutos.  Estos cargos directivos tienen voz y voto en la Junta de Gobierno, excepto el Director Espiritual y los vocales adjuntos, que tienen voz pero no voto. Los Vocales en dicha Junta,  serán relacionados cuando no se especifique el cargo, por riguroso orden alfabético, sin que ello suponga prelación alguna.
    En cuanto a las sesiones y reuniones de La Junta de Gobierno, es de destacar que se reunirá con carácter ordinario, cuando menos, una vez al mes, exceptuando el periodo de verano, siendo competencia del Hermano Mayor, de oficio o a instancia del Director Espiritual, o de dos tercios de sus componentes, convocar a la Junta de Gobierno, con una antelación de al menos siete días, salvo casos de extraordinaria urgencia, en cuyo caso podrá convocarla con un mínimo de veinticuatro horas de antelación. Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere también  la aprobación por mayoría absoluta de los asistentes, salvo que otra cosa se disponga en sus Estatutos. Aquellos miembros de la Junta de Gobierno que, sin causa justificada, hayan dejado de asistir a tres reuniones de las convocadas por ésta, causarán baja en la misma y en la Comisión Ejecutiva, si a ella pertenecieren, en las condiciones que se establecen estatutariamente.
     La base y espíritu de esta Hermandad y Cofradía es su falta de ostentación y la mayor modestia y humildad en todo momento y situación, tanto colectiva como individualmente, y en tal sentido bajo ningún concepto, se harán públicos los nombres de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, aun siendo de dominio público, ni en medios de comunicación ni de difusión. Si por cualquier causa hubieran de ser entrevistados sobre asuntos de la Hermandad y Cofradía, en el caso que lo autorice la Comisión Ejecutiva, lo harán pero siempre sin dar el nombre; únicamente el cargo que ostente. El incumplimiento de este precepto es considerado una  falta grave. Teniendo en cuenta el carácter Penitencial y estrictamente anónimo de esta Hermandad y Cofradía, así como las limitaciones que para los Hermanos-Cofrades se establecen en sus Estatutos y  Reglamentos, y sin perjuicio de las facultades de representación legal que ostenta el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno procurará no prodigarse en actos públicos ni en representaciones, salvo en aquellos casos en que así lo obliguen los Estatutos de la Real Federación de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Granada. Igualmente evitará en lo posible, la ostentación de signos externos que los identifiquen por su pertenencia a la Hermandad y Cofradía.
La JUNTA DE GOBIERNO de La Hermandad y Cofradía la componen:
     – El Director Espiritual.
     – El Hermano Mayor.
     – El Mayordomo Mayor.
     – El Secretario General.
     – El Vicesecretario General.
     – El Tesorero (Ecónomo).
     – El Vicetesorero (Vice-ecónomo)
     – El Albacea.
     – El Vice-albacea.
     – El Mayordomo Sacramental
     – Los Vocales:
          – Formación.
          – Caridad y Relaciones Fraternas.
          – Culto y Espiritualidad.
          – Manifestaciones Religiosas Públicas.
          – Juventud.
          – Protocolo y Relaciones Externas.
          – Costaleros.
          – Presidencia.
          – Vocal de Casa de Hermandad.
          – Adjunto al Albaceazgo.

 

Fuente:  Capítulo IV “Organos de Gobierno”, Sección Segunda. (Arts. 26 a 29).