De conformidad con lo determinado en los artículos 32 y 50 de los vigentes Estatutos de la Pontificia y Real Hermandad Sacramental del Señor San José y Ánimas y Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia (del Silencio), aprobados el 19 de junio de 2004, vemos que La Junta de Gobierno contará entre sus miembros con diversos Vocales que asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz y voto, para cada una de las siguientes actividades:
Cada uno de estos Vocales serán responsable de las funciones asignadas por estos Estatutos, las cuales deberá asumir y desempeñar con la diligencia de un buen padre de familia. Asimismo rendirán cuentas ante el Hermano Mayor y ante la Junta de Gobierno, en las sesiones que esta celebre, y estando sometidos a la coordinación que se determine.
Estos Vocales en tanto que cargos directivos de la Hermandad-Cofradías, serán propuestos por el Hermano Mayor ante la Autoridad Eclesiástica.
Asimismo es de reseñar que en caso de necesidad manifiesta, el Hermano Mayor podrá nombrar hasta un máximo de dos Vocales Adjuntos, que podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, necesitando para ello la autorización expresa de la Junta General, así como la posterior de la Autoridad Eclesiástica.